Código Financiero Artículo 83 bis Estado de México
Código Financiero México
Artículo 83 bis.
Por los servicios prestados por la Secretaría de Infraestructura se pagarán los derechos siguientes:
I. Por la expedición de la autorización de Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra certificados en las distintas ramas de la construcción, por tres años de vigencia, la cantidad de $4,415.
II. Por el refrendo, el 50% de la tarifa establecida.
III. Por la reposición de la credencial a que hace referencia la fracción I, se pagará el 50% de la tarifa establecida.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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